Colegio de Licenciados en Turismo de Lima – Colitur Lima

 

A continuación ponemos a su disposición una compilación de normas legales relacionadas al sector turístico que podráin ser de su interés.

 

Colegio de Licenciados en Turismo

  • En 1988 se promulga la Ley N°24915 y su Estatuto D. S. Nº 012-90-ICTI-TUR  que crea El Colegio de Licenciados en Turismo del Perú.
  • El 23 de abril de 2021 se promulga la Ley N°31172 que actualiza a la Ley N°24915 y crea los Colegios de profesionales en Turismo en cada región del país. es importante mencionar que a la fecha, esta Ley N°31172 no ha sido reglamentada por la Junta de Decanos quienes deben formular el estatuto institucional el cual deberá ser aprobado por el MINCETUR por resolución ministerial.

Agencias de Viajes

  • Resolución Viceministerial N° 048-2016-MINCETUR-VMT – Aprueban requisitos que deberán presentar las Agencias de Viajes y Turismo que deseen formar parte de la Lista de Agencias de Viajes y Turismo, recomendadas para facilitar viajes de grupos turísticos organizados chinos al Perú.

Establecimientos de hospedaje

  • Decreto Supremo N° 005-2021-MINCETUR se modifica el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje adecuándolo a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje.
  • Decreto Supremo N° 009-2017-MINCETUR, 31.07.2017, que modifica el Reglamento de Restaurantes y Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.
  • Reglamento de establecimientos de hospedaje – Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, 09.06.2015, establece las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia, así como, la obligación de presentar una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones mínimas para la prestación del servicio. Establece la clasificación de Hotel, Apart-Hotel, Hostal y Albergue, que podrán ser ostentados por los establecimientos que cumplan con los requisitos de infraestructura en la Norma A.030 Hospedaje del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por RM N° 005-2019-VIVIENDA Resolución Ministerial que modifica la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Anexos

Alojamiento en casas particulares y centros educativos

Turismo de Aventura

Restaurantes

  • Reglamento para la categorización y la calificación turística de restaurantes – Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR. Derogando Decreto Supremo N° 025-2004-MINCETUR. Tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas que regulan la categorización de los restaurantes, así como su calificación de “Restaurante Turístico”; y las funciones del órgano competente en dicha materia.

Formulario F- 011. Restaurantes, Declaración Jurada

Guías de Turismo

  • Ley N°31617 – que modifica la Ley del Guía de Turismo 2005 (Ley N° 28529, 25.05.2005).
  • Resolución Viceministerial N° 28-2019-MINCETUR/VMT – que aprueba formatos del “Carné de Guía Oficial de Turismo”, del “Carné de Guía Oficial de Turismo Especializado” y de la “Credencial del Orientador Turístico”, señalados en el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.
  • Decreto Supremo N° 004-2019-MINCETUR ─ que aprueba el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado y modifican el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.
  • Decreto Supremo N° 010-2017-MINCETUR, que modifica el Reglamento de Guías de Montaña y Reglamento de la Ley del Guía de Turismo.

Guías de Montaña

  • Reglamento de Guías de Montaña (Decreto Supremo N° 028-2004-MINCETUR, 26.11.2004).
  • Establece las funciones y norma el procedimiento de acreditación y supervisión de la prestación de servicios de los Guías de Montaña a nivel Nacional.
  • Deroga y modifica disposiciones del Reglamento de Guía de Montaña 8 Decreto Supremo N° 004-2007-MINCETUR, 12.04.2007).
  • Excluye el requisito de Póliza de Seguros contra accidentes.

Canotaje Turístico

ESNNA

  • Resolución Ministerial N° 430-2018-MINCETUR, de fecha 31 de octubre de 2018, se aprobó el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) para prestadores de servicios turísticos que deberá ser firmado de manera obligatoria por sus representantes, conforme a lo establecido en la segunda disposición complementaria de la Ley N° 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
  • Anexo I: Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Ámbito del Turismo, para Prestadores de Servicios Turísticos.
  • Anexo II: Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Ámbito del Turismo, para Prestadores de Servicios Turísticos.

Evento de interés Turístico

Transporte Turístico

  • Reglamento Nacional de Administración de Transporte – Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

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